Etiquetas medioambientales para los coches de la DGT
En 2016 la Dirección General de Tráfico clasificó mediante las etiquetas medioambientales a los vehículos dependiendo de su impacto medio ambiental. Hasta entonces las etiquetas medioambientales eran opcionales, pero ya encontramos comunidades en las que han pasado a ser obligatorias y no llevarlas es motivo de sanción.
Te aclaramos todo lo que debes saber acerca de las etiquetas medioambientales de la DGT:
¿Qué son las etiquetas medioambientales de la DGT?
Las etiquetas medioambientales se tratan de pegatinas de forma redonda que sirven para identificar el potencial de contaminación de cada coche. Asimismo, estas etiquetas diferencian de manera positiva a los vehículos más respetuosos con el medio ambiente.
Encontramos cuatro distintivos medioambientales, los que tienen su origen en el Plan nacional de calidad del aire y protección de la atmósfera 2013- 2016. El Plan Aire propuso la categorización de los vehículos dependiendo de sus niveles de contaminación por afirmar que la principal fuente de emisión en las grandes ciudades es el tráfico por sus partículas y dióxido de carbono.
Las etiquetas medioambientales presentan el objetivo de ayudar a las políticas municipales en períodos de alta contaminación, diferenciar a los vehículos más respetuosos con el medio ambiente de manera positiva y promocionar mediante beneficios fiscales, o referidos al medio ambiente y la movilidad, las nuevas tecnologías.
¿Dónde se colocan las etiquetas medioambientales?
Siguiendo las recomendaciones de la DGT, en la parte interior del parabrisas de nuestro vehículo, en el ángulo inferior; o en cualquier parte que sea visible.
¿Qué vehículos no llevan las etiquetas medioambientales?
Los vehículos que no llevarán la etiqueta medioambiental de la DGT son los de diésel anteriores al año 2006 y de gasolina anteriores al 2000. Si es tu caso y careces de etiqueta medioambiental, en ciertas situaciones, como episodios de alta contaminación, tu vehículo podrá tener prohibida la circulación.
¿Son obligatorias las etiquetas medioambientales?
A pesar de que hasta el momento han sido opcionales, en Madrid las etiquetas medioambientales de la DGT han pasado a ser obligatorias desde el 24 de abril de 2019. Aclaramos que los conductores de otras comunidades que circulen por Madrid también deberán atender a la norma.
¿Qué tipos de etiquetas medioambientales hay?
Encontramos cuatro categorías:
Etiqueta azul: cero emisiones
Se trata de la categoría cero emisiones, perteneciendo a los vehículos híbridos enchufables y eléctricos. Cualquier vehículo (coches, camiones, motocicletas…) incluidos en el Registro de Vehículos de la DGT como:
- (REEV), Vehículos eléctricos de autonomía extendida
- (BEV), Vehículos eléctricos de batería
- (PHEV), Vehículos eléctricos híbridos enchufables con autonomía de 40 kilómetros como mínimo
- Vehículos de pila de combustible
Etiquetas verde y azul: ECO
Los vehículos incluidos en esta categoría deberán cumplir las condiciones de la etiqueta C.
- Vehículos híbridos enchufables de autonomía de menos de 40 kilómetros
- (HEV), Vehículos híbridos no enchufables
- Vehículos de gas natural (GNC Y GNL)
- Vehículos de gas licuado del petróleo (GLP)
Etiqueta verde: C
Clasificaremos los siguientes vehículos dentro de la etiqueta C:
- Turismos de gasolina Euro 1, 5 y 6
- Turismos diésel Euro 6
Se tratan de los turismos y furgonetas matriculados desde 2006 de gasolina y desde 2014 diésel.
- Los vehículos de gasolina o diésel matriculados a partir de 2014 destinados al transporte de mercancías y de más de 8 plazas en el habitáculo
Etiqueta amarilla: B
- Vehículos de gasolina Euro 3
- Vehículos diésel Euro 4 y 5
Turismos y furgonetas ligeras de gasolina que se hayan matriculado a partir de enero de enero del año 2000 enero y los diésel matriculados a partir enero de 2006
- Vehículos destinados al transporte de mercancías y de más de 8 plazas
Los vehículos de gasolina o diésel matriculados a partir del año 2005.
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