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Contrato de compraventa de vehículo: Aspectos fundamentales

Contrato de compraventa de vehículo: Aspectos fundamentales

Cuando compramos un coche o realizamos una transferencia de vehículo, se presenta un trámite obligatorio: el contrato de compraventa de vehículo. Se trata de un documento de elaboración sencilla, sin ser necesario acudir a un especialista o notario para realizarlo. No obstante, es importante tener en cuenta ciertos aspectos fundamentales para evitar posibles contratiempos legales en un futuro, los cuales pasamos a indicarte a continuación.

Asimismo, recordamos que no será lo mismo una compraventa de vehículos entre particulares, en la que encontramos el contrato de compraventa civil, o entre particular y empresario, en cuyo caso estaríamos hablando de un contrato de compraventa mercantil.

 

¿Qué es el contrato compraventa de vehículos?

El contrato de compraventa de vehículos puede ser redactado libremente por las dos partes, las que decidirán los aspectos convenientes a incluir. El objetivo de este documento es que ambas partes lo firmen y cumplimenten para aclarar las condiciones en las que se realiza la compraventa en la futura transmisión de propiedad. De esta forma, se determina la responsabilidad de cada contrayente y se evitan futuros problemas legales al respecto.

 

¿Qué debemos incluir en el contrato de compraventa de vehículos?

Cuando se realiza la venta, se mencionan multitud de detalles sobre el coche, como si es gasolina o diésel, el número de caballos…especialmente en las compraventas de coches de segunda mano entre particulares. Aunque no es obligatorio incluir toda esta información en el contrato, sí que es recomendable para eludir malentendidos futuros.
Tanto si somos comprador como vendedor, cuanto más precisos seamos en la redacción del contrato mejor. De esta manera, facilitaremos la transferencia del vehículo y evitaremos malentendidos más adelante.

En Internet encontraremos multitud de modelos de contrato de compraventa de vehículos. Sea cual sea, estos son los datos fundamentales que no pueden faltar:

• Nombre, apellidos y DNI del vendedor y comprador, además de la firma de ambas partes en cada página del contrato.
• Fecha del acuerdo. Aunque no se haya llevado a cabo el cambio de titularidad, toda la responsabilidad pasará al comprador desde su firma, por ejemplo, de una multa.
• La forma de pago y el precio sin incluir impuestos.
• Datos del vehículo: marca, modelo, versión, motor, color… además, la matrícula, el kilometraje y el número de bastidor.
• Estado del vehículo. Se trata de una cláusula bastante importante, ya que podemos incluir los posibles desperfectos para evitar la reclamación futura del comprador. Si se vende el vehículo con una avería conocida por comprador y vendedor a un precio menor, es conveniente incluirlo en el contrato.
• Sin ser obligatorio, es aconsejable aclarar que el vehículo carece de cargas o gravámenes.

No es necesario incluir la fecha de matrícula del vehículo. Sin embargo, es interesante calcular el año de la matrícula del coche para determinar el precio. También podemos calcular el valor de un coche según Hacienda.

En definitiva, aquellos aspectos fundamentales que debe incluir el contrato de compraventa para su validez son: que exista consentimiento de las partes, haya obligaciones para cada una, el objeto sea cierto y que el documento no quede abierto al cumplimiento arbitrario de uno de los contrayentes.

 

Garantías legales en la compraventa de vehículos

Aunque se redacte el contrato de forma sencilla o simplificada, la ley ofrece ciertas garantías legales, esto es, prevé ciertos derechos para el comprador y el vendedor aunque no se incluyan en el contrato. Sin embargo, como ya hemos dicho, nos podremos evitar reclamaciones si tratamos de ser lo más rigurosos posibles en la redacción del contrato. Te presentamos algunas de las garantías legales en la compraventa de vehículos:

 

No se puede renunciar por contrato a un derecho recogido en la ley

Aunque las partes encuentren acuerdo en ello, no se puede renunciar por contrato a un derecho recogido en la ley. Por ejemplo, quedaría anulado y sin efecto aquel contrato en el que se especifique que el comprador renuncia a la garantía si hay una reducción en el precio. Aunque comprador y vendedor lo desee, se trata de un derecho recogido en la ley al que no se puede renunciar.

Vicios ocultos

Si el comprador detecta un vicio oculto, lo que entendemos como un desperfecto de carácter grave que no puede ser identificado sin una revisión minuciosa y que impide el vehículo funcione correctamente, tendrá 6 meses de garantía para tratar de arreglarlo.

Defectos visibles

Al contrario que en el caso anterior, cuando se firma un contrato la ley determina que se sobreentiende que se conoce los defectos visibles del vehículo. Por lo tanto, el comprador no podrá reclamarlos posteriormente.

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