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Trámites para conducir un coche recibido en herencia

Trámites para conducir un coche recibido en herencia

Cuando una persona fallece y deja un coche en herencia, se deberán realizar una serie de trámites para conducir un coche recibido en herencia. El procedimiento para poder circular con el vehículo cambia según el caso. El reparto del bien será diferente según se haya dejado o no testamento. Te explicamos cómo actuar en todas las situaciones.

 

Heredar coche si hay testamento

El supuesto más sencillo es aquel en el que el fallecido ha realizado testamento y especifica a quién deja en herencia el vehículo. En este caso, el heredero del coche deberá ponerlo a su nombre para poder circular con el libremente, o en su caso, venderlo.

 

Heredar coche que no está en el testamento

Asimismo, puede que el fallecido haya dejado testamento, pero no haya incluido el vehículo en el mismo. Si es el caso, para decidir el adjudicatario, se procederá a la repartición de bienes junto al resto de coherederos, o bien, a la venta del vehículo.

¿Y si no hay acuerdo entre los herederos?

Puede darse que no haya acuerdo entre los herederos en la repartición del bien, caso en el que habría que habría que acudir a notario, o incluso a los tribunales.

Hasta que no exista acuerdo, no se podrá tramitar la custodia definitiva del coche. Mientras se resuelve la problemática, se puede solicitar la custodia temporal del vehículo para circular con el mismo.

Heredar coche si no hay testamento

Por último, también se puede dar el caso en el que el fallecido no ha dejado testamento. Como determinado el Código Civil español, los descendientes o ascendientes son herederos a partes iguales.

Habría que otorgar una declaración de herederos ante notario. De esta manera, se establece quiénes son los herederos del coche y el porcentaje de propiedad que le corresponde a cada uno. El siguiente paso será otorgar la escritura de aceptación de la herencia de todos los bienes (incluido el vehículo) y se adjudicará los bienes correspondientes a cada heredero.

 

Custodia temporal del coche

Hasta que todas las partes encuentren un acuerdo en quién será finalmente el propietario del vehículo, la persona que tenga la custodia provisional del vehículo debe comunicarlo a Jefatura de Tráfico en los 90 días siguientes al fallecimiento del causante. Se deberá presentar la declaración responsable para la solicitud del cambio de titularidad de un vehículo por fallecimiento de su titular firmada por todos los herederos.

 

Custodia definitiva: Trámites para heredar coche

Una vez se determine quién es finalmente el heredero del coche, este deberá realizar una serie de trámites para solicitar el cambio de titularidad del vehículo y su transmisión para obtener la custodia definitiva.

El cambio de titularidad es proceso indispensable para poder circular con el vehículo, así como venderlo. En ningún caso es posible realizar un contrato de compraventa de un vehículo del cuál no se es titular. Estos son los trámites en la compraventa de un vehículo entre particulares.

 

Trámites cambio de titularidad y transmisión definitiva vehículo recibido en herencia

  • En primer lugar, se deberá solicitar el Certificado de Defunción en el Registro Civil del lugar en el que falleciera el titular del vehículo. La solicitud, totalmente gratuita, deberán realizarla los herederos.
  • Asimismo, se deberá solicitar el Certificado de Actos de Última Voluntad, para lo que se tendrá que aportar el Certificado de Defunción. El coste de la tasa son 4€.
  • Si el titular del vehículo no estableció un único heredero en testamento, el anterior trámite se sustituirá por la Declaración de Herederos o Acto Judicial de Derechos Herederos.
  • Con el testamento del causante o el Certificado de Actos de Última Voluntad, el siguiente paso será abonar el Impuesto de Sucesiones en la Delegación de Hacienda. El precio varía según la Comunidad Autónoma y el grado de parentesco (menor precio cuanto menor grado).
  • Para tramitar el cambio de titularidad, se tendrá que pedir cita previa en Jefatura de Tráfico llamando al 060, por Registro Electrónico o a través de la página web de la DGT. Una vez allí, se deberán presentar los siguientes documentos:

–       Certificado de Defunción.

–       Testamento o Declaración de Herederos que verifique que el coche es heredado por el beneficiario interesado.

–       Justificante de pago del Impuesto de Sucesiones.

–       Documentación del vehículo.

–       DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del heredero.

–       DNI o pasaporte original o fotocopia compulsada del causante.

  • Abonar la tasa de cambio de titularidad del vehículo (54€) en Jefatura de Tráfico (solo se acepta el pago con tarjeta).
  • Pagar en el Ayuntamiento correspondiente el Impuesto de Circulación.
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